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 26 marzo, 2023

La función de cumplimiento. Por Rafael Carrau

Rafael Carrau Criado
miércoles, 14 febrero 2018 / Publicado en Blog

La función de cumplimiento. Por Rafael Carrau

Desde la reforma del Código Penal, la implantación de la responsabilidad penal de las personas jurídicas y, después, la regulación de sistemas de exención o atenuación de las penas para aquellas personas jurídicas que implantaran la función de cumplimiento, esa que, en ese perpetuo anglicismo que vivimos, mucho sólo saben llamar “Compliance”, son bastantes las empresas que han implantado sistemas de control del cumplimiento penal.

Pero sigo creyendo que de esa manera muchas empresas sólo han incurrido en un gasto tranquilizador. ¿Cuál es verdaderamente la posibilidad de que una empresa, o sus empleados en favor de ella, cometa un delito?. Creo que mucho menor del que imaginamos. Pero es cierto que si se produce el evento y no lo teníamos previsto… tenemos un problema serio.

Aparte de ello, hay una cuestión en la que cada vez se observa un mayor avance: las administraciones públicas van implantando criterios de exigencia de la función de cumplimiento en las empresas con las que contratan. Lo que es un valor añadido para tener acceso a determinado tipo de contratos. Y también lo hacen así grandes empresas con sus subcontratistas.

Pero además ¿qué podemos hacer para que ese gasto en un riesgo poco probable se convierta en una inversión?. Muy sencillo, utilizar los mismos sistemas para prever otros riesgos de incumplimiento que pueden traer pleitos con terceros, sanciones administrativas, conflictos con consumidores, etc… Si el sistema funciona bien, se conseguirá evitar incidencias que tienen una mayor probabilidad y, en materia de sanciones administrativas, no será difícil encontrarse con reducciones del importe de la sanción, demostrando que había una labor preventiva para intentar evitar la infracción.

¿Qué riesgos deberían ser susceptibles de ser valorados como riesgo de cumplimiento e implantar sistemas de control sobre ellos? A título de ejemplo podemos indicar los siguientes:

  • Riesgos de reclamaciones derivadas de la propiedad intelectual:
    • En relación con la marca
    • En relación con el uso de fotografías en material publicitario
  • Riesgos del orden laboral
    • En relación con incumplimiento de medidas de prevención de riesgos laborales. Estos ya implantados por normativa específica.
    • En relación con el cumplimiento de los derechos de los trabajadores
    • En relación con el cumplimiento de los requisitos administrativos de los contratos
    • En relación con el cumplimiento de obligaciones con la Seguridad Social
  • Riesgos de orden fiscal
    • Derivados del pago del impuesto de sociedades y cumplimiento de los plazos
    • Derivados del pago de los impuestos de transmisiones patrimoniales en adquisiciones de bienes y cumplimiento de los plazos
    • Derivados de los pagos de tasas administrativas
    • Derivados de la retención de impuestos
    • Derivados de la prevención de blanqueo de capitales
  • Riesgos de infracción de legislación de consumo
    • Derivados del uso de cláusulas abusivas
    • Derivados de incorrecciones en los procedimientos de relación con la clientela
    • Derivados de uso de publicidad engañosa
  • Riesgos en materia de protección de datos
    • Derivados del incumplimiento en materia de registro de ficheros
    • Derivados de incumplimientos de la debida redacción de contratos con terceros que traten ficheros de carácter personal
    • Derivados de la posible infidelidad de empleados en la custodia de los ficheros
    • Derivados de incorrectas medidas de protección al acceso a los datos
  • Otros riesgos de carácter administrativo
    • Derivados de la preceptiva obtención de licencias
    • Derivados de la falta de control en el pago de tasas locales
    • Derivados de incumplimientos en regulaciones sectoriales específicas
    • Derivados de la incorrecta tramitación y documentación de subvenciones.
    • Derivados de la circulación de vehículos de empresa
    • Derivados de los vertidos y otras cuestiones medioambientales.

La enumeración podría ser mucho más larga. Un buen mapa de riesgos que no se ciña sólo al ámbito penal, demostrará que hay una preocupación en la empresa por prevenir los incumplimientos, pero es más, logrará evitar en ocasiones situaciones que afectan a uno de los riesgos más trascendentes para una empresa, el riesgo reputacional. Toda empresa necesita cuidar mucho su imagen, y la imagen al final es la suma de muchos eventos en el tiempo.

Etiquetado bajo: Compliance; Función de Cumplimiento; Gobierno Corporativo

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