La reforma del Código Penal que puso sobre el tapete la responsabilidad penal de las personas jurídicas y la posterior reforma que introdujo la conveniencia de sistemas de Compliance para eximir o atenuar esa responsabilidad ha traído en jaque a los despachos de abogados y ha generado una importante actividad en la organización de las empresas. Pero realmente la repercusión no ha sido tal vez ni tan amplia como hubiera deseado el legislador ni tan profunda como resulta necesaria de la correcta interpretación de la norma.
No han sido tantas las empresas que lo han implantado como tal vez hubiera sido deseable. Y entre las que la han implantado tengo la sensación de que ha habido mucho “copia y pega” de mero cumplimiento formal que ha generado un documento más en las estanterías de las oficinas sin efectiva repercusión en la vida de la empresa.
¿A qué se debe? En mi opinión a que el día a día de la empresa impone la necesidad de ser prácticos. Toda empresa economiza recursos, los pone a producir y evita distracciones que puedan reducir la producción. Y lo cierto es que el Compliance Penal no les parece muy necesario a muchos empresarios. No es que quieran delinquir sin control, sino que están plenamente convencidos de que en sus empresas no existe el riesgo de cometer delitos. La improbabilidad hace innecesario el gasto en su establecimiento o, cuando menos, hace que un cumplimiento formal se entienda como suficiente. Y luego ya veremos qué pasa.
A los que no lo han implantado, ya saben el riesgo que asumen. Y a los que han hecho una mera implantación formal y la han aparcado, estamos en la obligación de recordarles que la Circular de la Fiscalía 1/2016 hacía ver que no valían los sistemas de copia y pega que no tenían una implantación real.
Pero ¿van a servir esos argumentos para que se decidan a implantarlo?. Probablemente no porque, como he afirmado, la falta de percepción del riesgo impone que el tiempo y los recursos de la empresa se ocupen de otros temas.
¿Es posible rentabilizar el Compliance en una empresa? En mi opinión creo que sí. Pero para ello hay que hacer un Compliance que no sea exclusivamente penal. Los riesgos de que una empresa se convierta en una persona jurídica delincuente son improbables estadísticamente hablando. Pero los riesgos de que una empresa, por ejemplo, reciba una sanción administrativa son altamente probables, o que una empresa tenga un conflicto con un consumidor que le cause perjuicios económicos o tantas otras infracciones normativas que forman parte del día a día de la empresa.
Si el Compliance se extiende a una gestión del riesgo de incumplimiento normativo, en sentido general, entonces sí que empieza a producir resultados económicos. Esa multa que se evita, en ocasiones, puede llegar a justificar años de gastos en un sistema de compliance. ¿Cuántas multas se podrían evitar?
Y ello además de la mejora en la relación con los consumidores y la generación de un reforzamiento de la imagen reputaciones de la empresa, pues esos controles, extendidos por ejemplo a prevenir infracciones de consumo, pueden servir para “vender” el buen prestigio de la empresa.
En Finest somos partidarios de una visión amplia del Compliance porque lo que no es rentable, difícilmente se entiende dentro de las empresas.
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